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27.02.2014 14:06
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El Grupo del Consejo de Salarios N.° 21: Servicio Doméstico fijó el salario mínimo para el sector en $10.745,12 mensuales, lo que equivale a $56,53 la hora.

A su vez fijó un aumento del 12,58% para la primera franja salarial, un aumento de 11,77% para la segunda franja y 10,95% para la tercera franja.

Estos aumentos rigen desde el 1° de enero y tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014. 

 

El 20 de enero de 2014 se reunió el Consejo de Salarios del Grupo N.° 21: Servicio Doméstico, con el objetivo de fijar el porcentaje de ajuste de los salarios mínimos correspondiente a 2014, el cual regirá entre el 1° de enero de 2014 y el 31 de diciembre.

En consecuencia, dicho salario se fijó en $10.745,12 mensuales (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $56,53 la hora.

 

La resolución del Consejo instituyó que para la primera franja salarial (salarios de $ 11.692 o $ 61,51 por hora)

se estableció un porcentaje de aumento de 12,58%; en tanto para la segunda franja (salarios de $11.692 y hasta $13.693,37 o $ 72,04 por hora) se estableció un porcentaje de aumento del 11,77%.

 

Finalmente para la tercera franja (salarios mayores a $13.693,37 o $72,04 por hora) se dictaminó un porcentaje de aumento del 10,95%.

 

Los respectivos ajustes fueron resultantes de la acumulación del Índice de Precios del Consumo (IPC) y el crecimiento. 

 

Régimen del Horario de Trabajo

 

El régimen general sobre horarios de trabajo

Existe en Uruguay una doble limitación de la jornada de trabajo, diaria y semanal. Por un lado la ley limita la duración del trabajo diario estableciendo que el trabajador no puede trabajar más de 8 horas por día.

 

 

Por otra parte se establece una limitación en cuanto a la cantidad de horas que pueden trabajarse por semana. Ésta última varía de acuerdo a la actividad del empleador, mientras que en la industria la ley establece un límite semanal de 48 horas de trabajo, para la actividad comercial se establece un límite de 44 horas.

 

Cabe recordar a su vez que las normas en esta materia son de orden público, por lo cual no pueden aumentarse los topes detallados. No obstante, lógicamente puede establecerse de común acuerdo un régimen más beneficioso para el empleado.

 

Se establecen algunas excepciones al derecho de limitación de la jornada, que incluyen entre otros al personal superior, los profesionales universitarios e idóneos de alta especialización, viajantes y vendedores de plaza.

 

Distribución del día sábado

La ley permite que mediante acuerdo se distribuya la totalidad de las horas del día sábado en el resto de los días de la semana, siempre que el exceso en éstos no sea de más de una hora por día. De esta forma es usual que la jornada del día sábado, se redistribuya de lunes a viernes, extendiendo de esta forma el descanso semanal.

 

Remuneración del trabajo extraordinario

Las horas trabajadas más allá del límite legal diario son consideradas trabajo extraordinario y como tal están sujetas a un recargo especial sobre el valor de la hora simple en día hábil, que será del 100% en caso de realizarse en día hábil, o del 150% en caso de tratarse de un día inhábil. La ley establece un límite de 8 horas extra semanales, que para poder sobrepasarse deberá solicitarse una autorización al Ministerio de Trabajo.

 

En caso de trabajo en día de descanso el empleado puede optar entre recibir una indemnización equivalente al doble del jornal normal o un día de descanso compensatorio.

 

Descanso intermedio

A su vez la ley establece la necesidad de un descanso intermedio durante la jornada de trabajo, que en el comercio debe ser fijado luego de las 4 primeras horas de trabajo, mientras que en la industria debe gozarse no más allá de la quinta hora.

El descanso intermedio puede ser de 30 minutos remunerados que se considera como efectivamente trabajado, lo que se denomina jornada continua. En cambio, en la jornada discontinua el descanso no es computado como tiempo trabajado, ni es remunerado, y en este caso el descanso intermedio es de dos horas pudiendo reducirse hasta una.

Para las jornadas menores a ocho horas no hay previsión legal expresa sobre el tiempo de descanso intermedio, pero, se suele reducir proporcionalmente al tiempo trabajado.

HORAS EXTRAS

 

¿Cuál es el máximo de horas extras que puede realizar el trabajador? 


El máximo semanal permitido de realización de horas extras es de 8 (ocho), con consentimiento del trabajador. Este límite, podrá ser excedido en los siguientes casos: 

1. Con autorización del M.T.S.S., previa consulta con el empleador y los trabajadores, o con las asociaciones de empleadores y trabajadores, con carácter transitorio y por razones fundadas. 


2. El Poder Ejecutivo puede establecer excepciones de carácter permanente, con los mismos requisitos del ítem anterior, o sea previa consulta y por razones fundadas.

 

Como calcular las Horas extras

 

Son horas extras todas aquellas que el empleado realiza trabajando más allá del horario legal o acordado.-

Como principio general, la jornada laboral tiene un máximo legal de 8 horas, seis días a la semana, siendo el caso más notorio el de la Industria. No obstante, hay casos como el de la Construcción en el que por acuerdo de partes, homologado por el Ministerio de Trabajo, se convino una jornada superior, 9 hs. 30 durante cinco días, para no trabajar el día sábado.-
 

Si bien, como se ha dicho, la jornada de trabajo tiene un máximo marcado, existen numerosos casos en los que a través de la ley o la negociación colectiva, se han consagrado jornadas laborales menores. Por ejemplo, la ley de servicio doméstico consagra un máximo de 44 horas semanales de trabajo, teniendo estos trabajadores derecho a gozar un descanso semanal de un día y medio, al igual que los del comercio. Los bancarios tienen cinco jornadas semanales, y un horario diario inferior.
 

En definitiva, de acuerdo a la rama, actividad o grupo, habrá una carga horaria semanal máxima, y una jornada laboral determinada por la ley o la negociación colectiva.-
 

Y, se reitera, son horas extras todas aquellas que se realicen más allá del horario legal o acordado.-

La ley marca que la hora extra deberá ser retribuida con un recargo del 100% del valor normal. En buen romance, el doble.
 

En el caso de cumplirse un horario superior al de la jornada legal o acordada, en un día inhábil, (ejemplo, día de descanso o feriado pago) el precio de cada una de estas horas extras tendrá un incremento del 150%.-
 

En el caso del trabajador mensual el valor de la hora común a aplicarle los recargos referidos, se obtiene a través de dos operaciones: se divide su sueldo entre 30 (lo cual nos establece su ingreso diario) y este guarismo se lo divide por la cantidad de horas en que trabaja por día.